CAPÍTULO IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.



La Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva pondrá a disposición de los inversionistas toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en la Cartera Colectiva.
 
 


Cláusula 9.1. EXTRACTO DE CUENTA.

La Sociedad Administradora pondrá a disposición de los inversionistas un extracto de cuenta en donde se informe el movimiento expresado en pesos y unidades de la cuenta de cada uno de los inversionistas en la Cartera Colectiva, y contendrá la siguiente información: El movimiento de la cuenta del cliente; el valor de la Cartera Colectiva y el valor de la unidad de inversión, comparados con los del período anterior; y la composición del portafolio por especies. Este extracto deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario , por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista.


 

 

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