CAPÍTULO IX. REVELACIÓN DE INFORMACIÓN.

 
 


Cláusula 9.4. PROSPECTO DE INVERSIÓN.

Para la comercialización de la Cartera Colectiva la Sociedad Administradora ha elaborado un prospecto que guarda concordancia con la información del Reglamento, el cual será dado a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas.

La Sociedad Administradora dejará constancia escrita de que el inversionista ha recibido la copia escrita de este y sobre la aceptación y entendimiento de la información allí consignada.

No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora, a solicitud del inversionista entregará el Reglamento de la Cartera Colectiva.

En el sitio web de la Sociedad Administradora y en las oficinas de atención al público, se podrá consultar, de manera actualizada, la versión de este Reglamento, del prospecto y de la ficha técnica de la Cartera Colectiva.


 

 

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