CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES.
 
 


Cláusula 8.1. OBLIGACIONES.

1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento.

2  Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma.

3  Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1. del presente Reglamento.

4  Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera.

5  Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados.

6  Las demás establecidas por las normas vigentes.


 

 

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