
CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES.
Cláusula 8.3. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS.
La asamblea de la Cartera Colectiva la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.

Cláusula 8.3.1. CONVOCATORIA.
La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella o previa solicitud del revisor fiscal, auditor externo de la Cartera Colectiva , suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera. La citación a la asamblea de inversionistas la realizará la sociedad administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles, en el diario La República y en el sitio web de la Sociedad Administradora www.fondosdeinversionbolivar.com.co
En todos los casos, la Asamblea de Inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de suscriptores que representen por lo menos el 70% de las participaciones de la respectiva cartera.
Salvo las excepciones que dispone el presente reglamento y en las disposiciones vigentes, las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva reunión. Cada unidad de inversión otorga un voto.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente a una reunión que deberá efectuarse no antes de diez (10), ni después de treinta (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión . En esa segunda asamblea se podrá deliberar y decidir con el número plural de inversionistas asistentes o representados.
Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.

Cláusula 8.3.2. FUNCIONES.
Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes:
• Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para la Cartera Colectiva;
• Disponer que la administración de la Cartera Colectiva se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto;
• Aprobar o improbar el proyecto de fusión de la Cartera Colectiva; y
• Autorización la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.5 (Suspensión de redenciones) del presente Reglamento.
• Decretar con el voto favorable de un número de suscripciones que represente el setenta por ciento (70%) de las unidades presentes, la liquidación de la Cartera Colectiva y, cuando sea del caso, designar el liquidador. También podrá adoptarse esta decisión por mayoría absoluta de las unidades presentes, siempre que el quórum represente al menos el 50% de las unidades en circulación.

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