CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES.
 
 


Cláusula 8.2. FACULTADES Y DERECHOS.

Además de los expresamente pactados en el presente Reglamento y de aquellos asignados por normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:

1  Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones de la Cartera Colectiva;

2  Examinar los documentos relacionados con la Cartera Colectiva, a excepción de aquellos que se refieran a los demás inversionistas los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado. Para este fin, el inversionista deberá informar a la Sociedad Administradora sobre su intención de consultar los documentos por lo menos con cinco (5) días de anticipación. Una vez recibida la solicitud por el administrador le designará un día y una hora en la cual podrá acceder a la información. La inspección podrá realizarse cuando menos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario;

3  Ceder las participaciones en la Cartera Colectiva, de conformidad con las reglas señaladas en el presente Reglamento;

4  Solicitar la redención total o parcial de las participaciones que le correspondan en la Cartera Colectiva.

5  Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la Asamblea de Inversionistas;

6  Convocar la Asamblea de Inversionistas de conformidad con lo establecido en la cláusula 8.3.1 (Convocatoria) del presente Reglamento.


 

 

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