CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.

Cláusula 7.1. OBLIGACIONES.

La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:

1  Invertir los recursos de la Cartera Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;

2  Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;

3  Entregar en depósito los activos que integran el portafolio de la Cartera Colectiva, de conformidad con las normas vigentes;

4  Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de la Cartera Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2175 de 2007, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;

5  Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo de la Cartera Colectiva;

6  Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la Cartera Colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;

7  Efectuar la valoración del portafolio de la cartera colectiva y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;

8  Llevar la contabilidad de la Cartera Colectiva separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;

9  Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las carteras colectivas, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;

10  Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de las carteras colectivas;

11  Limitar el acceso a la información relacionada con la Cartera Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.

12  Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la Cartera Colectiva;

13  Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de la Cartera Colectiva o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de las mismas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora y por el Contralor Normativo.

14  Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de la Cartera Colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento;

 


15  Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que las carteras colectivas puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;

16  Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas vigentes;

17  Presentar a las asambleas de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de la Cartera Colectiva.

18  Abstener de efectuar prácticas discriminatorios o inequitativas entre los inversionistas de la Cartera Colectiva; y

19  Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;

20  Toda vez que la Administradora no pueda, o para dicho efecto, resulte financieramente beneficioso a la Cartera , escoger intermediarios para la realización de las operaciones de la Cartera Colectiva basándose en criterios objetivos, tales como propuesta económica, idoneidad, experiencia, garantías y demás condiciones objetivas propias de cada intermediario, servicio, necesidad y evento.

21  Abstenerse de incurrir en abusos de mercado en el manejo del portafolio de la Cartera Colectiva;

22  Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva

23  Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de la cartera colectiva; y.

24  Las demás establecidas en las normas vigentes.


 

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