
CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Cláusula 7.1. OBLIGACIONES.
La Sociedad Administradora deberá cumplir, además de los deberes establecidos en la normatividad vigente, las siguientes obligaciones:
• Invertir los recursos de la Cartera Colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el Reglamento, para lo cual deberá implementar mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
• Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
• Entregar en depósito los activos que integran el portafolio de la Cartera Colectiva, de conformidad con las normas vigentes;
• Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de la Cartera Colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2175 de 2007, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
• Identificar, medir, gestionar y administrar el riesgo de la Cartera Colectiva;
• Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de la Cartera Colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
• Efectuar la valoración del portafolio de la cartera colectiva y sus participaciones, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
• Llevar la contabilidad de la Cartera Colectiva separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
• Establecer un adecuado manejo de la información relativa a las carteras colectivas, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
• Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de las carteras colectivas;
• Limitar el acceso a la información relacionada con la Cartera Colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y “logs” de auditoría.
• Capacitar a todas las personas vinculadas contractualmente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la Cartera Colectiva;
• Informar a la entidad supervisora, los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de la Cartera Colectiva o su liquidación, o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de las mismas. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, a la fecha en que tuvo o debió haber tenido conocimiento del mismo. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora y por el Contralor Normativo.
• Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de la Cartera Colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento;

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