
Cláusula 7.2. FACULTADES Y DERECHOS.
Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:
1 Convocar a la Asamblea de Inversionistas.
2 Reservarse el derecho de admisión a la Cartera Colectiva.
3 Solicitar la información que estime necesaria al inversionista.
4 Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.
5 Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista de la Cartera Colectiva, si a su juicio aquel está utilizando la cartera, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
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