CAPÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
 
 


Cláusula 7.2. FACULTADES Y DERECHOS.

Además de las consagradas en el presente Reglamento y en las normas vigentes, son facultades de la Sociedad Administradora:

1  Convocar a la Asamblea de Inversionistas.

2  Reservarse el derecho de admisión a la Cartera Colectiva.

3  Solicitar la información que estime necesaria al inversionista.

4  Modificar el presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes.

5  Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista de la Cartera Colectiva, si a su juicio aquel está utilizando la cartera, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.


 

 

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