
Cláusula 6.1. GASTOS.
Estarán a cargo de la Cartera Colectiva en el siguiente orden:
• El costo del depósito y custodia de los activos de la Cartera Colectiva.
• La remuneración de la Sociedad Administradora.
• Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de la Cartera Colectiva cuando las circunstancias lo exijan.
• El valor de los seguros y amparos de los activos de la Cartera Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.6. del presente Reglamento.
• Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la Cartera Colectiva.
• Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas.
• Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la Cartera Colectiva.
• Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la Cartera Colectiva.
• Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para la Cartera Colectiva.
• Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.
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