CAPÍTULO VI. GASTOS.
 
 


Cláusula 6.1. GASTOS.

Estarán a cargo de la Cartera Colectiva en el siguiente orden:

a.  El costo del depósito y custodia de los activos de la Cartera Colectiva.

b.  La remuneración de la Sociedad Administradora.

c.  Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa de la Cartera Colectiva cuando las circunstancias lo exijan.

d.  El valor de los seguros y amparos de los activos de la Cartera Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.6. del presente Reglamento.

e.  Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la Cartera Colectiva.

f.  Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las Asambleas de los Inversionistas.

g.  Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos de la Cartera Colectiva.

h.  Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la Cartera Colectiva.

i.  Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para la Cartera Colectiva.

j.  Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas.


 


 

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