
Cláusula 6.2. COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN.
La Sociedades Administradora cobrará como remuneración por la administración de la Cartera Colectiva, una comisión máxima del dos por ciento (2%) efectivo anual sobre el valor neto diario de la Cartera Colectiva antes de dicha comisión, la cual se liquidará y causará diariamente, y se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente.
Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, la Cartera Colectiva causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la Sociedad Administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la Sociedad Administradora causará a cargo de la Cartera Colectiva una cuenta por cobrar por el valor del defecto.
Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ 2%) ^ (1/365)]– 1.
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