CAPÍTULO V. VALORACIÓN.
 
 


Cláusula 5.3. VALOR DE LA UNIDAD.

El valor de la unidad de la Cartera Colectiva vigente para el día y aplicable a las operaciones realizadas en esta fecha, estará dado por el valor de precierre de la Cartera Colectiva dividido entre el número total de unidades al inicio del día.


 


 

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