CAPÍTULO V. VALORACIÓN.
 
 


Cláusula 5.2. VALOR DE LA CARTERA COLECTIVA.

El valor neto de la Cartera Colectiva, también conocido como valor de cierre al final del día, estará dado por el monto del valor de precierre en el día de operaciones, adicionado en los aportes recibidos y deducidos los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente.

Por su parte, el valor de precierre de la Cartera Colectiva se calculará a partir del valor neto o de cierre de operaciones del día anterior, adicionado en los rendimientos netos abonados durante el día (Ingresos menos Gastos).

Parágrafo: El valor neto de la Cartera Colectiva será expresado en moneda y en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones del día.


 


 

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