CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES.

Cláusula 4.1. VINCULACIÓN.

Para ingresar a la cartera colectiva el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse.

A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio del establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente, entendiendo por tal, el valor de la unidad al cierre del día inmediatamente anterior. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos efectuando el registro en el respectivo sistema. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. El documento expedido no tendrá el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores.

La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la cartera colectiva mediante la emisión de un documento representativo de la participación.

Los aportes podrán efectuarse en, cheque o cheques de gerencia, girados a nombre de “Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar” o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, Para el efecto, la Sociedad Administradora informará las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, al momento de la vinculación del adherente.

Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la cartera colectiva, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación. En los eventos en que el inversionista no  informe a la Sociedad Administradora sobre el depósito o el traslado bancario, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad vigente del día en que se recibe la información del deposito por parte del banco, y estas unidades le serán aplicadas al inversionista una vez este haya sido identificado.


 


Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles antes de las 12 a .m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la cartera colectiva, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.

Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades.

Parágrafo 4.Si el cheque o los cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la administradora, sin perjuicio de que se le exija a titulo de sanción el veinte por ciento del importe del cheque mas los intereses moratorios respectivos.



 

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