
CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES.
Cláusula 4.7. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES.
La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:
- Orden o recomendación de la Superintendencia Financiera.
- Situaciones excepcionales en las que las redenciones generen
un detrimento significativo e imprevisible a la cartera colectiva.
- Por decisión de la Asamblea de Inversionistas.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse la asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula (Asamblea de Inversionistas)) del presente Reglamento y se requerirá el voto favorable de un número de suscriptores que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las unidades en circulación.
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