CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES.

Cláusula 4.7. SUSPENSIÓN DE LAS REDENCIONES.

La Asamblea de Inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones, entendiéndose como tal la facultad otorgada a la Sociedad Administradora para no realizar la redención de participación por un periodo determinado, en los siguientes casos:

  1. Orden o recomendación de la Superintendencia Financiera.

  2. Situaciones excepcionales en las que las redenciones generen
    un detrimento significativo e imprevisible a la cartera colectiva.

  3. Por decisión de la Asamblea de Inversionistas.

Para este fin, deberá citarse y celebrarse la asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en la cláusula (Asamblea de Inversionistas)) del presente Reglamento y se requerirá el voto favorable de un número de suscriptores que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las unidades en circulación.


 


De aceptar esta medida la Asamblea de Suscriptores deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y el procedimiento para su restablecimiento.

Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web de la Sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.


 

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