CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES.

Cláusula 4.5. VINCULACIÓN.

La naturaleza de los derechos de inversionistas en la Cartera Colectiva estarán representados en documentos de participación, los cuales no poseerán las prerrogativas ni las características propias de los títulos valores, ni serán negociables.

El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: “El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado.”


 


Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en la cláusula 4.1. del presente Reglamento.


 

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