
CAPÍTULO IV. CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES.
Cláusula 4.4. VINCULACIÓN.
Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez (10%) por ciento del patrimonio de la cartera colectiva. Tampoco podrá un suscriptor poseer más del 20% de los derechos de la cartera colectiva abierta en concurso con su cónyuge o con su compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del 25% del capital social.

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