
Cláusula 4.2. MONTO MINIMO PARA EL INGRESO AL FONDO Y PARA LA PERMANENCIA EN EL MISMO.
El aporte mínimo para el ingreso a la Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar será el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del ingreso y para la permanencia en la misma será la misma cantidad, teniendo en cuenta los incrementos que dicho salario sufra en el tiempo.
Cuando por cualquier razón el aporte del inversionista no cumpla o deje de cumplir con el límite de participación establecido anteriormente se enviará por correo certificado una comunicación a la última dirección registrada en la Sociedad Administradora incluyendo un extracto de la inversión solicitando el incremento correspondiente que le permita permanecer en la Cartera Colectiva u ofreciéndole la posibilidad de retirarse en caso de no realizar el aporte requerido.

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