CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Cláusula 3.3. ÓRGANOS DE CONTROL.

Cláusula 3.3.1. REVISOR FISCAL.

La revisoría fiscal de la Cartera Colectiva será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la Sociedad Administradora. www.fondosdeinversionbolivar.com.co/ prospecto/ información y revelación

Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora.



 


Cláusula 3.3.2. CONTRALOR NORMATIVO.

La Sociedad Administradora cuenta con un contralor normativo, quien será una persona independiente nombrada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de las carteras colectivas y demás obligaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005. La identificación y los datos de contacto del contralor serán dadas a conocer a través del sitio web de la Sociedad Administradora.

Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislación aplicable.



 

SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. © Todos los derechos reservados ® / Última actualización Diciembre de 2008