
Cláusula 3.3.2. CONTRALOR NORMATIVO.
La Sociedad Administradora cuenta con un contralor normativo, quien será una persona independiente nombrada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, encargado de supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de las carteras colectivas y demás obligaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005. La identificación y los datos de contacto del contralor serán dadas a conocer a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al revisor fiscal y al auditor interno, de conformidad con la legislación aplicable.

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