CAPÍTULO III. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Cláusula 3.2. ÓRGANOS DE ASESORÍA.

Cláusula 3.2.1. COMITÉ DE INVERSIONES.

La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un comité de inversiones responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.



Cláusula 3.2.2. CONSTITUCIÓN.

El Comité de Inversiones estará conformado por tres (3) miembros, nombrados por la Junta Directiva con formación y experiencia en temas financieros, específicamente en el mercado de valores.



Cláusula 3.2.3. REUNIONES.

El Comité de Inversiones se deberá reunir ordinariamente como mínimo una vez al mes en la sede de la sede de la Sociedad Administradora.

 


Cláusula 3.2.4. FUNCIONES.

Dentro de las funciones del Comité de Inversiones se encuentra el estudio de las inversiones que deba desarrollar la Cartera Colectiva de conformidad con su política de inversión y su perfil general de riesgo, así como de los emisores de los títulos o valores en lo que se decida invertir, y, en todo caso, fijará las políticas de adquisición y liquidación de inversiones, velará por su eficaz cumplimiento, incluyendo la asignación de cupos de inversión por emisor y por clase de título. Evaluará y propondrá, en general, todas las medidas que reclamen el interés común de los suscriptores.

El Comité deberá obligatoriamente considerar dentro de las políticas de inversión las disposiciones existentes sobre gobierno corporativo, en particular al código país adoptado por los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).



 

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