CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN.

Cláusula 2.1. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR.

La Cartera Colectiva busca el crecimiento en el largo plazo de los recursos invertidos por los suscriptores. Para ello orientará la inversión de su portafolio mediante una estrategia de diversificación entre inversiones de renta variable e inversiones de renta fija.

De acuerdo con su naturaleza, la Cartera Colectiva tendrá un portafolio mixto conformado por inversiones en títulos de renta variable y títulos de renta fija.

Siendo consistente con su objetivo principal, la Cartera Colectiva invertirá la mayor parte posible de los recursos en acciones, teniendo en cuenta la actividad económica de la empresa, el sector de la economía al cual pertenece, y cualquier otro criterio que permita calificarla como buen prospecto en cuanto a su desempeño económico y financiero.

Sin embargo, cuando las condiciones y las expectativas de mercado no sean favorables e imposibiliten localizar oportunidades atractivas de inversión en acciones, o cuando se decida aprovechar mejores oportunidades de inversión en el mercado o se presenten situaciones especiales (como necesidades de liquidez por eventuales redenciones significativas) la Cartera Colectiva invertirá en otros títulos valores diferentes a las acciones, tales como los títulos de renta fija. En consecuencia la Cartera Colectiva tendrá la flexibilidad de variar la composición de su portafolio de tal forma que logre una rentabilidad y desempeño acorde con sus objetivos, teniendo en cuenta los límites de inversión establecidos en la composición del portafolio.


 


Los instrumentos de renta fija en los que se invertirá son:

•  1-Emisores Nacionales:

•  Títulos de deuda publica interna y externa

•  Otros títulos de deuda pública sin garantía de la Nación

•  Títulos emitidos por el Banco de la República

•  Bonos

•  Títulos hipotecarios

•  Títulos emitido en procesos de titularización

•  Depósitos a la vista en Establecimientos de Crédito Nacionales

Los títulos emitidos por entidades diferentes a la Nación, Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, deberán contar con una calificación mínima de A menos (A-).

•  2-Emisores del Exterior:

•  Títulos emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros

•  Títulos emitidos por bancos del exterior: comerciales o de inversión

•  Títulos emitidos por entidades del exterior diferentes de bancos

•  Títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito

•  Depósitos a la vista en bancos del exterior.

Todos estos títulos deberán estar inscritos en el registro nacional de emisores o valores o su equivalente en cada país y, contar con una calificación mínima de grado de inversión, otorgada por una calificadora de riesgo internacional.

Igualmente, podrán estar denominados en pesos colombianos, en moneda extranjera, o en otras unidades monetarias autorizadas en el país.

Los instrumentos de renta variable en que se invertirá, serán acciones inscritas en una bolsa de valores, derechos o participaciones en carteras colectivas administradas por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.



POLITICAS GENERALES DE INVERSIÓN:

La Cartera Colectiva únicamente invertirá en valores de renta variable o fija que se encuentren inscritos en una bolsa de valores ó en el Registro Nacional de Valores y Emisores todas las operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de que sean celebradas en mercado primario de forma directa con el emisor del título.

 

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