CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN.


Cláusula 2.5. RIESGO DE LA CARTERA COLECTIVA.


Cláusula 2.5.1. FACTORES DE RIESGO.

La Cartera Colectiva se encuentra expuesta a los siguientes riesgos:

EL RIESGO DE MERCADO. Todas las inversiones están expuestas a fluctuaciones en el nivel de sus precios, debido al efecto de los cambios que acontezcan con las variables económicas generales tales como el crecimiento económico, las tasas de inflación o de interés, y las expectativas que tenga el mercado sobre los emisores de cada título valor. En el caso de las acciones, si el conjunto de las que componen el portafolio suben de precio en la bolsa, esto hará subir el valor de la unidad de la Cartera Colectiva, y en caso contrario, si tal conjunto baja de precio, esto hará bajar el valor de la unidad de la Cartera Colectiva. El impacto final en el valor de la unidad será determinado por el monto que se tenga invertido en acciones. Entre mayor sea la proporción de inversión en acciones, mayor será su impacto. Dado que mínimo un 50% del valor de la Cartera Colectiva debe estar invertido en acciones, significa que dicha inversión estará expuesta a la volatilidad de tales títulos.

Situación similar ocurre con la valoración a precios de mercado de los títulos de renta fija. Dado que por norma legal la Cartera Colectiva debe valorar sus inversiones a precios de mercado, si alguno o algunos de los títulos de renta fija que posea la Cartera Colectiva sube de precio, esto hará que aumente el valor de dicho título en la Cartera Colectiva, y por el contrario, si alguno o alguno de los títulos que posea baja de precio, esto hará que disminuya el valor de dicho título en la Cartera Colectiva.

La gestión de este tipo de riesgo esta basada en el conocimiento y seguimiento permanente en el mercado de los activos que componen la Cartera Colectiva, con el fin encontrar alternativas de inversión de mediano y largo plazo enmarcadas dentro de la naturaleza de la Cartera Colectiva.

RIESGO CAMBIARIO. Este riesgo se origina por la posibilidad de incurrir en pérdidas por variaciones en las tasas de cambio de las monedas extranjeras en la cuales la cartera colectiva mantenga posiciones. Para mitigar este riesgo la cartera colectiva podrá invertir en otras divisas hasta el 40% del valor total de sus activos y podrá efectuar las operaciones de cobertura necesarias dando cumplimiento a la cláusula 2.4.

RIESGO DE LIQUIDEZ. Cuando el valor de la Cartera Colectiva se ve afectado por el comportamiento a la baja de los precios de mercado para los activos que componen el portafolio de inversiones, es necesario venderlos con el fin de evitar pérdidas que disminuyan el valor del mismo. Por lo tanto, la efectividad de esta operación, está sujeta a la percepción que el mercado tenga sobre los activos que lo componen, siendo esta una situación favorable o desfavorable dada las características de la empresa para el caso de renta variable, o la calificación del emisor para la renta fija.

RIESGO DE CONTRAPARTE. Este tipo de riesgo se deriva de la capacidad y disposición de cumplimiento satisfactorio de los agentes del mercado con los cuales la Cartera Colectiva realiza sus operaciones de compra o venta de inversiones.

Este riesgo es gestionado mediante la fijación de cupos, resultado del estudio de las condiciones económicas, financieras y morales de las contrapartes con las cuales se realizan operaciones, y además de la utilización de los sistemas electrónicos de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

RIESGO DE EMISOR. Este riesgo se percibe como la probabilidad de incumplimiento por parte del emisor de las obligaciones que generan los títulos que constituyen el portafolio de la Cartera Colectiva.

Se busca la mitigación de este riesgo a través del análisis de las calificaciones de riesgo de los títulos y sus emisores, ya que estas reflejan una visión cualitativa y cuantitativa enmarcada dentro de la situación económica y financiera de cada sector y emisor

 


Cláusula 2.5.2. PERFIL DE RIESGO.

Todas las inversiones involucran algún nivel de riesgo, que definido de manera sencilla significa que el suscriptor puede no ganar o incluso perder dinero con su capital invertido. Debido a que la Cartera Colectiva por definición podría tener una parte importante de sus activos invertidos en acciones, el principal riesgo es que estas pierdan valor en respuesta a condiciones adversas de mercado, de la economía del país o de empresa, identificándose así como una Cartera Colectiva de Riesgo Alto, o de alta exposición al riesgo. Sin embargo y de manera simultánea significa igualmente que se tiene la posibilidad de obtener unos resultados muy favorables en el largo plazo.

Por lo tanto la Cartera Colectiva no es apropiada para inversionistas que pretendan rendimientos de corto plazo, con muy baja exposición al riesgo, o que buscan un ingreso periódico específico o creciente, por el contrario deben ser tolerantes a una alta volatilidad en el valor de sus inversiones.


 

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