
Los repos activos y pasivos en renta variable, solo se podrán realizar sobre acciones de alta bursatilidad.
Las Transferencias de valores en renta fija se podrán hacer con títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafín, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país.
Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los títulos o valores que recibe la cartera colectiva en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas son transferidos de forma temporal para cumplir la respectiva operación.

Cláusula 2.3.2. DEPÓSITOS DE RECURSOS LÍQUIDOS.
La Cartera Colectiva realizará depósitos de recursos de liquidez en cuentas de ahorro y cuentas corrientes hasta un máximo de 20% del valor de sus activos.
Así mismo, la Cartera Colectiva podrá realizar depósitos a la vista en Bancos del Exterior. |