CAPÍTULO II. POLÍTICA DE INVERSIÓN.

Cláusula 2.2. LÍMITES A LA INVERSIÓN.

Se definieron como límites a la inversión los siguientes porcentajes que tienen como referente el valor del activo de la cartera colectiva abierta:

A) POR TIPO DE ACTIVOS
% MÍN.
% MÁX.
En inversiones financieras (renta variable y renta fija)
80
100
En operaciones de liquidez autorizadas por el régimen legal
0
30

B) POR TIPO DE INVERSIÓN
% MÍN.
% MÁX.
En títulos participativos (acciones, bonos convertibles)
50
100
En títulos de renta fija
0
50
En Carteras Colectivas
0
30

C) POR CLASE DE TÍTULOS
% MÍN.
% MÁX.
En acciones de alta liquidez
50
100
En acciones de baja liquidez
0
50
En acciones de ninguna liquidez
0
5
En renta fija deuda pública nacional o del exterior
0
50
En renta fija deuda privada nacional o del exterior
0
40

D) POR TIPO DE EMISOR Y PLAZO DE LA INVERSIÓN
PLAZO
En renta fija deuda pública

Hasta 30 años

En renta fija emisor exterior

Hasta 20 años

E) LÍMITES INDIVIDUALES DE LA INVERSIÓN
% MÍN.
% MÁX.
En acciones
0
30
En renta fija, deuda pública nacional o exterior
0
20
En renta fija, deuda privada nacional o exterior
0
10


*NOTA: Este límite se tiene en cuenta para un mismo emisor
 


La conformación del portafolio de inversiones a través de la utilización de los límites presentados anteriormente se ha diseñado teniendo en cuenta, la normatividad vigente, el perfil de riesgo y las políticas de inversión de la Cartera Colectiva.

Según la normatividad se entienden como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por las sociedades administradoras las siguientes situaciones:

•  La inversión directa o indirecta que la sociedad administradora pretenda hacer en la cartera colectiva que administra. Si esta inversión se realizara nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de la cartera colectiva al hacer la inversión, y la conservará durante un plazo mínimo de un (1) desde el momento de la adquisición

•  La inversión directa o indirecta de los recursos de la cartera colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la sociedad administradora. En el caso que se lleve a cabo una inversión de estas solo se podrá realizar a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los recursos invertidos no podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) de los activos de la cartera colectiva.

•  La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de ésta. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez (10) por ciento del valor de los activos de la respectiva cartera.

Cuando estas situaciones de conflicto de interés se presenten la sociedad administradora comunicará esta situación a los suscriptores por medio de la página web de la sociedad administradora www.fondosdeinversionbolivar.com.co y se notificará en el informe semestral de rendición de cuentas

 

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