CAPÍTULO XII. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.

Cláusula 12.1. Derecho de Retiro.

Las reformas al presente Reglamento deberán ser aprobados por la junta directiva de la Sociedad Administradora y por la Superintendencia Financiera de Colombia. Estas reformas deberán ser comunicadas a todos los casos en el sitio web de la Sociedad Administradora.

Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberán ser informadas a los inversionistas mediante la publicación en un diario de amplia circulación en el ciudad en la que se encuentre ubicada la sede de la Cartera Colectiva así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas a la última dirección registrada en la Sociedad Administradora, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse de la cartera colectiva en caso que estén en desacuerdo con las modificaciones.

Los inversionistas que lo manifiesten formalmente, podrán solicitar la redención de sus participaciones, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación que se debe dirigir al inversionista.

Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula.

Los cambios que impliquen modificaciones a los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se cumpla el término de un (1) mes a que hace referencia la presente cláusula:

 


ADVERTENCIA SOBRE LAS OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO.

Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la Cartera Colectiva relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los suscriptores de la Cartera Colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro de dicha naturaleza. La inversión en la Cartera Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de mercado de los títulos que componen el portafolio.

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