
CAPÍTULO XI. FUSIÓN Y CESIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA.
Cláusula 11.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN.
La Cartera Colectiva podrá fusionarse con otra u otras carteras colectivas para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:
• La Sociedad Administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:
• Los datos financieros y económicos de cada una de las carteras colectivas objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y
• Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de intercambio.
• El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.
• Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.
• La Sociedad Administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los inversionistas:
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