CAPÍTULO XI. FUSIÓN Y CESIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA.

Cláusula 11.1. PROCEDIMIENTO PARA FUSIÓN.

La Cartera Colectiva podrá fusionarse con otra u otras carteras colectivas para lo cual se deberá atender el siguiente procedimiento:

•  La Sociedad Administradora elaborará del proyecto de fusión el cual deberá contener siguiente información:

•  Los datos financieros y económicos de cada una de las carteras colectivas objeto de la fusión, con sus respectivos soportes, y

•  Un anexo explicativo sobre los mecanismos que se utilizarán para nivelar el valor de la unidad de las carteras colectivas, incluyendo la relación de intercambio.

•  El proyecto de fusión deberá contar con la aprobación de las Juntas Directivas de cada una las sociedades administradoras involucradas en la fusión.

•  Una vez aprobado el compromiso se deberá realizar la publicación en un diario de amplia circulación nacional del resumen del compromiso de fusión.

•  La Sociedad Administradora convocará a los inversionistas a asamblea mediante comunicación escrita acompañada del compromiso de fusión. La asamblea deberá realizarse luego de transcurridos quince (15) días al envío de la comunicación a los inversionistas:

 


Los inversionistas que no estén de acuerdo con el compromiso de fusión o los que no asistan a la asamblea en la que se decida la fusión podrán ejercer el derecho consagrado en el inciso cuarto de la cláusula 12.1 (Derecho de Retiro). En este caso, el término de un (1) mes se contará desde el día de la celebración de la asamblea de inversionistas.

•  Una vez aprobado el compromiso de fusión por las asambleas de inversionistas, la Sociedad Administradora de la nueva cartera colectiva o de la absorbente informará a la Superintendencia Financiera de Colombia de dicho compromiso, mediante comunicación escrita a la cual se deberá anexar el proyecto de fusión aprobado y las actas resultantes de las asambleas y reuniones de juntas directivas.


 

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