CAPÍTULO XI. FUSIÓN Y CESIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA.

Cláusula 11.2. PROCEDIMIENTO PARA CESIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA.

La Sociedad Administradora podrá ceder la administración de la Cartera Colectiva a otra sociedad administradora legalmente autorizada para administrar este tipo de vehículos de inversión , sin perjuicio de la naturaleza jurídica de las mismas, por decisión de su Junta Directiva, para lo cual deberá aplicar el siguiente procedimiento:

 


1  La cesión deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2  El cesionario debe allegar con la solicitud de autorización la certificación expedida por el representante legal acerca de que la sociedad cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 de Decreto 2175 de 2007 y el perfil requerido para las personas que integrarán el comité de inversiones, así como el perfil del gerente de la Cartera Colectiva.

3  Autorizada la cesión por la Superintendencia Financiera, deberá informarse a los inversionistas participantes, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo de la cláusula 12.1 (Modificación al reglamento).

4  Los inversionistas participantes deberán expresar su rechazo o aceptación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del aviso de cesión. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. Los inversionistas que manifiesten su desacuerdo con la cesión podrán solicitar la redención de su participación, sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo.



 

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