CAPÍTULO X LIQUIDACIÓN.

Cláusula 10.1. CAUSALES.

Son causales de disolución y liquidación de la cartera colectiva:

•  El vencimiento del término de duración;

•  La decisión de la Asamblea de Inversionistas de liquidar la Cartera Colectiva de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento;

•  La decisión motivada técnica y económicamente de la junta directiva de la Sociedad Administradora de liquidar la Cartera Colectiva;

•  Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;

•  Cuando el patrimonio de la Cartera Colectiva esté por debajo del monto mínimo señalado en la cláusula 1.8 (Monto mínimo de participaciones) del presente Reglamento. Esta causal será enervada, siempre que, a partir de la fecha en la cual se configure, el patrimonio de la Cartera Colectiva muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el valor de los activos sea igual o supere el monto mínimo establecido.

•  La toma de posesión de la Sociedad Administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación de la Cartera Colectiva por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia;

•  Las demás establecidas en las normas vigentes.

•  No contar con el número mínimo de inversionistas previsto en el presente Reglamento.

 

 


Parágrafo. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la ocurrencia, a los inversionistas, a través de su sitio web www.fondosdeinversionbolivar.com.co y a la Superintendencia Financiera de Colombia por medio escrito.


 

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