CAPÍTULO X LIQUIDACIÓN.

Cláusula 10.2. PROCEDIMIENTO.

La liquidación de la Cartera Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:

1  A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, la Cartera Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;

2  Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 10.1 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;

3  En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;

4  En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 10.1. del presente Reglamento, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración de la Cartera Colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar carteras colectivas, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso de la Cartera Colectiva al administrador seleccionado.

5  Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.

6  El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los inversionistas y a realizar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la Cartera Colectiva, en un plazo de seis (6) meses.

7  Vencido el término para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones;

8  Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral sexto de la presente cláusula.

9  No obstante lo anterior, se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo de la Cartera Colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución;

10  Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

 


a) La Sociedad Administradora abonará los recursos correspondientes a los inversionistas a las cuentas bancarias informadas;

b) De no ser posible la consignación a que hace referencia el literal anterior, y en caso de que el inversionista haya señalado e identificado, por medio escrito, un mandatario para el pago o un beneficiario, el liquidador realizará el pago de los aportes pendientes de retiro a dicha persona; y

c) En imposibilidad de realizar el pago de conformidad con alguno de los literales anterior, se dará aplicación al artículo 249 del Código de Comercio.

11  La Sociedad Administradora y el revisor fiscal de la Sociedad Administradora deberán certificar que concluyó el proceso de liquidación y que los recursos fueron reintegrados adecuadamente a los inversionistas.


 

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