
CAPÍTULO X LIQUIDACIÓN.
Cláusula 10.2. PROCEDIMIENTO.
La liquidación de la Cartera Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento:
1 A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de liquidación y mientras esta subsista, la Cartera Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones;
2 Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 10.1 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación;
3 En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum;
4 En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 10.1. del presente Reglamento, la Asamblea de Inversionistas podrá decidir si entrega la administración de la Cartera Colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar carteras colectivas, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso de la Cartera Colectiva al administrador seleccionado.
5 Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación.
6 El liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los inversionistas y a realizar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la Cartera Colectiva, en un plazo de seis (6) meses.
7 Vencido el término para liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones;
8 Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el numeral sexto de la presente cláusula.
9 No obstante lo anterior, se podrán efectuar pagos parciales a todos los inversionistas, a prorrata de sus alícuotas, con los dineros que se obtengan en el proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo de la Cartera Colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución;
10 Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se seguirá el siguiente procedimiento:
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