
REGLAMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLÍVAR
CARTERA COLECTIVA ABIERTA DE INVERSIÓN, DE TÍTULOS MIXTOS, Y DE LARGO PLAZO Por medio del presente Reglamento, requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar, se establecen los principios y normas bajo los cuales se regirá la relación que surge entre la Sociedad Administradora y los inversionistas con ocasión del aporte efectivo de recursos a la Cartera Colectiva.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.
Cláusula 1.1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Y DE LA CARTERA
COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLIVAR .
SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., es una sociedad administradora de carteras colectivas , con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante escritura pública número 2258 de Junio 10 de 1.964, otorgada en la Notaría 10 de esta ciudad, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado y con permiso de funcionamiento según la resolución número 0369 de diciembre 23 de 1981 otorgado por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). Para los efectos del presente documento SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. se denominará la Sociedad Administradora.
La cartera colectiva que se regula por este Reglamento se denominará CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLIVAR que en este documento se denominará la Cartera Colectiva es administrada por la Sociedad Administradora, la cual tiene por objeto fomentar, promover, canalizar y administrar el ahorro privado nacional hacia la inversión diversificada y seleccionada de títulos o valores de entidades nacionales, privadas o públicas, u otros bienes conforme a los preceptos legales vigentes sobre la materia.

ASPECTOS ADICIONALES DE IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA: |