CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.
 
 


Cláusula 1.7. MONTO MÁXIMO DE RECURSOS ADMINISTRADOS.

El monto total de los recursos manejados por la sociedad administradora no podrá exceder de 100 veces el monto del capital pagado, la reserva legal y la prima en colocación de acciones menos el último valor registrado de las inversiones participativas mantenidas en sociedades que puedan gestionar recursos de terceros bajo las modalidades de administración de valores, administración de portafolios de terceros o administración de carteras colectivas o fondos.


 


 

SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A. © Todos los derechos reservados ® / Última actualización Diciembre de 2008