CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.
 
 


Cláusula 1.6. COBERTURA.

Hasta cuando entre en vigencia el Capítulo XXIII de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera, Seguridad Compañía Administradora de Fondos de inversión estará amparada por las pólizas de Responsabilidad Civil y Manejo Global Bancario y/o aquellas que garanticen los riesgos a que se refiere el artículo 18 del Decreto 2175 de 2007. No obstante la sociedad Administradora de la Cartera Colectiva podrá contratar las pólizas de seguro que estime convenientes.

En el informe de rendición de cuentas y a solicitud del adherente la administradora informará sobre la compañía aseguradora y la vigencia de la póliza.

Adicionalmente, el sistema de administración de riesgo operativo – SARO- considera la identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos descritos en el artículo 18 del decreto 2175 de 2007.


 


 

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