
Cláusula 1.4. DURACIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA CARTERA COLECTIVA.
La Cartera Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.4. (redención de derechos) del presente Reglamento.

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