CAPITULO 3. SOCIEDAD ADMINISTRADORA
 
 


3.1 CUOTA DE ADMINISTRACIÓN PACTADA A FAVOR DE LA SOCIEDAD.

La ADMINISTRADORA cobrará como remuneración por la administración de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, una comisión máxima del dos por ciento (2%) anual sobre el valor neto diario de la Cartera Colectiva Abierta antes de dicha comisión, la cual se liquidará y causará diariamente, y se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente. Las comisiones por las operaciones realizadas por cuenta del fondo harán parte de su remuneración por administración, de acuerdo con la tarifa máxima establecida en el respectivo reglamento de suscripción de derechos, sin que la sociedad administradora pueda percibir un beneficio distinto de tal remuneración. Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, la Cartera Colectiva Abierta causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la sociedad administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la sociedad administradora causará a cargo de la Cartera Colectiva Abierta una cuenta por cobrar por el valor del defecto.



 


 

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