CAPITULO 2. POLÍTICA DE INVERSIONES
 
 


2.6. OPERACIONES DE LIQUIDEZ.

La Cartera Colectiva Abierta podrá realizar operaciones de liquidez hasta por un monto máximo del 30% del valor de los activos de la cartera colectiva Abierta, estas serán en instrumentos como repos, simultáneas y transferencia temporal de valores, estas no podrán tener un plazo superior a 60 días.

Los repos tanto activos como pasivos podrán realizarse en renta fija como en renta variable.

Los repos y simultáneas activos en renta fija se podrán hacer recibiendo títulos de deuda publica interna o externa, Bonos, Certificados de Deposito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafin, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país.

Para operaciones de repos y simultáneas pasivos en Renta Fija, se podrán entregar en garantía, cualquier título del portafolio.

Los repos activos y pasivos en renta variable, solo se podrán realizar sobre acciones de alta bursatilidad.

Las Transferencias de valores en renta fija se podrán hacer con títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafín, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país.

Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los títulos o valores que recibe la cartera colectiva Abierta en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas son transferidos de forma temporal para cumplir la respectiva operación.


 

 

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