CAPITULO 2. POLÍTICA DE INVERSIONES
 
 


2.3. POLITICAS GENERALES DE INVERSION.

LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA únicamente invertirá en valores de renta variable o fija que se encuentren inscritos en una bolsa de valores ó en el Registro Nacional de Valores y Emisores; todas las operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de que sean celebradas en mercado primario de forma directa con el emisor del título.


 


 

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