CAPITULO 1. CARTERA COLECTIVA ABIERTA DE INVERSION
 
 


1.9 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA RETIRO DE APORTES.

Las solicitudes de reembolso de unidades de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, serán atendidas en forma inmediata a más tardar dentro de los tres (3) calendario siguientes a la fecha de su presentación, de acuerdo con el orden de formulación, siempre y cuando el inversionista haya presentado toda la documentación de acreditación requerida, esto es, el Reglamento de Suscripción de Derechos, documento de identidad, y llenar la solicitud de retiro. En caso de extravío del reglamento de suscripción, se deberá presentar original de la denuncia por extravío, el documento de identificación, y una carta informando de tales hechos. El reembolso se hará con base en el valor de la unidad al cierre del día anterior a la fecha en que se efectúe el respectivo pago, y será cancelado mediante cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el inversionista tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento de retiro

Parágrafo 1°. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen.



 


 

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