CAPITULO 1. CARTERA COLECTIVA ABIERTA DE INVERSION
 
 


1.8 NUEVOS APORTES DEL (LOS) INVERIONISTA (S).

El (LOS) INVERSIONISTA(S) podrá(n) entregar a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA nuevos aportes con posterioridad a su ingreso al mismo. Estos aportes serán contabilizados, a escogencia del (de los) INVERSIONISTA(S), como una adición a la inversión inicial ó como una inversión independiente, caso en el cual se deberá suscribir un nuevo reglamento. La ADMINISTRADORA expedirá un comprobante por el número de unidades adicionales a la inversión antigua, ó un título de participación por el número total de unidades para la nueva inversión abierta, según sea el caso.


 


 

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