| |
  |

1.8 NUEVOS APORTES DEL (LOS) INVERIONISTA (S).
El (LOS) INVERSIONISTA(S) podrá(n) entregar a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA nuevos aportes con posterioridad a su ingreso al mismo. Estos aportes serán contabilizados, a escogencia del (de los) INVERSIONISTA(S), como una adición a la inversión inicial ó como una inversión independiente, caso en el cual se deberá suscribir un nuevo reglamento. La ADMINISTRADORA expedirá un comprobante por el número de unidades adicionales a la inversión antigua, ó un título de participación por el número total de unidades para la nueva inversión abierta, según sea el caso.

|
|