
La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la cartera colectiva Abierta mediante la emisión de un documento representativo de la participación.
Los aportes podrán efectuarse en, cheque o cheques de gerencia, girados a nombre de “Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar” o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, Para el efecto, la Sociedad Administradora informará las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, al momento de la vinculación del adherente.
Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la Cartera Colectiva Abierta, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación. En los eventos en que el inversionista no informe a la Sociedad Administradora sobre el depósito o el traslado bancario, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad vigente del día en que se recibe la información del deposito por parte del banco, y estas unidades le serán aplicadas al inversionista una vez este haya sido identificado.
Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles antes de las 12 a .m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes.
Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la Cartera Colectiva Abierta, así como la recepción de aportes posteriores a la misma.
Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva Abierta, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades.
Parágrafo 4.Si el cheque o los cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la administradora, sin perjuicio de que se le exija a titulo de sanción el veinte por ciento del importe del cheque mas los intereses moratorios respectivos. |