CAPITULO 1. CARTERA COLECTIVA ABIERTA DE INVERSION
 
 


1.5 MONTO MÍNIMO PARA INGRESO A LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA Y PARA LA PERMANENCIA EN EL MISMO.

El aporte mínimo para el ingreso a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA será el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del ingreso, y para la permanencia en la misma será esta misma cantidad, teniendo en cuenta los incrementos que dicho salario sufra en el tiempo.


 

 

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